Los partidos políticos no serán tomados en cuenta para elegir a las autoridades del municipio Pampa Aullagas del departamento de Oruro, establece el estatuto autonómico de esa región que en 2009 optó por la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), informó el presidente del Consejo Autonómico de esa jurisdicción, Eusebio Pizarro.
Pizarro explicó que para la administración del gobierno indígena deben ser los habitantes del lugar quienes lideren la región porque a su criterio la participación de partidos políticos quedó atrás.
Además, dijo que con la elaboración final del estatuto autonómico, ni el Movimiento Al Socialismo (MAS) puede participar en las elecciones de sus representantes, que según el documento será de acurdo con sus usos y costumbres de la región orureña.
“El tema de la participación de los partidos políticos ya queda atrás por eso es que se ha tomado esta decisión de forma unánime. (Ni el MAS puede participar) porque ahora estamos en la Autonomía Indígena Originaria Campesina y no hablamos de gestiones políticas, sino que queremos recuperar los valores ancestrales”, aseguró Pizarro a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.
Señaló que el documento final del estatuto fue elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su revisión.
Otros municipios
Al igual que Pampa Aullagas, los estatutos de los municipios de Chipaya, Totora del departamento orureño y Chargua de Santa Cruz hacen difícil la participación de las tiendas políticas en la elección de sus autoridades, según Fundación Tierra.
“Los estatutos de cuatro municipios que optaron por convertirse en autonomías indígenas privilegian a las autoridades de las comunidades como potenciales candidatos y hacen muy difícil la participación de los partidos políticos en la elección de autoridades deliberativas y ejecutivas de esas unidades territoriales”, se hace conocer en el boletín informativo de esa institución.
Según el investigador Wilfredo Plata los estatutos de estas regiones no mencionan la participación de partidos políticos en la elección de los representantes a los órganos deliberativos y ejecutivos.
“No es que los estatutos prohíban la presencia, participación o elección de candidatos de partidos. Sin embargo, si se revisan los requisitos personales de los candidatos y las formas de elección se hace altamente probable la ausencia de los partidos en las futuras estructuras administrativas políticas”.
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